Res. Gral 010/17

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RES. GRAL 010/17

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

06/02/17

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0270759-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario (Urbano / Rural) en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- del tributo;

Que por RG 33/2016 se han establecido los vencimientos de los gravámenes -CALENDARIO IMPOSITIVO- para el Año Fiscal 2017, en el cual se fija el vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para el Impuesto Inmobiliario -Urbano / Rural;

Que resulta conveniente hacer coincidir el vencimiento del Impuesto Inmobiliario -Urbano / Rural- PAGO TOTAL ANUAL, con el vencimiento de la Cuota 1/2017 del mencionado tributo;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 751/2016 de fs. 11, sin objeciones técnicas que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 1º - Apartado B) IMPUESTO INMOBILIARIO 1. URBANO y 2. RURAL – Pago TOTAL ANUAL de la RG 33/2016 – API., el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. IMPUESTO INMOBILIARIO

  1. URBANO

    Impuesto Inmobiliario - URBANO

    Pago TOTAL ANUAL

    Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

    Cuotas Dígito de Control de la Partida

    0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

    Cuota 1 15-02-2017 16-02-2017 17-02-2017 20-02-2017 21-02-2017

  2. RURAL

    Impuesto Inmobiliario – RURAL

    Pago TOTAL ANUAL

    Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la...

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