Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Abril de 2016, expediente FMP 006741/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 6741/2015 Mar del Plata, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, caratulado “P., F.S. SOBRE EXTRADICIÓN”, de trámite ante la Secretaria Penal con el número de registro 6741/2015.

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 420/425 vta. el señor F. General titular de la Procuradoría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos ( PROCELAC), Dr. C.G. conjuntamente con el señor F. General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.E.A., interponen recurso de casación contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2016, dictada en autos, mediante la cual se dispuso:

CONFIRMAR la resolución del a quo de fojas 390/394 en cuanto declara la conexidad del presente proceso de extradición y el expediente nº 8185/2013 de trámite por ante el Juzgado capitalino; y declinar la competencia en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de la Capital Federal a cargo de la Dra. M.R.S. de Cubría

.

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal de esta Cámara, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que esta Cámara debe realizar un análisis de admisibilidad de los recursos de Casación interpuestos conforme lo normado por el art. 464 del ritual.

Dicho estudio resulta conteste con la doctrina emanada de los precedentes de la Excma. Cámara de Casación Penal, así se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé… pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surge la improcedencia de la vía recursiva…” (CNCP, S.I.: D., Fégoli, Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #26832777#150364513#20160421101742689 V.. Causa 41, “D., J. de la Cruz - Recurso de queja-”)”, en el mismo sentido:

CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103. Como también se sostuvo que “…El a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, S.I.: C., T., R.. Causa 76, “A., D.V. s/ recurso de casación”. 30/3/94, Reg. 100 bis) citado en la interlocutoria...

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