Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Marzo de 2016, expediente FMP 006741/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 6741/2015/CA2 del Plata, 11 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, caratulado “P., F.S. SOBRE EXTRADICIÓN”, de trámite ante la Secretaria Penal con el número de registro 6741/2015.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones al análisis de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 395/396 por el F. a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 respecto de la resolución dictada por el Dr. A.C. a fs. 390/394, en la que declaró la conexidad subjetiva entre el presente proceso de extradición seguido respecto de F.S.P. y la causa Nº 8185/2013 seguida en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Capital Federal, por lo que se inhibió de seguir interviniendo y declinó su competencia a favor de ese organismo capitalino.

• Los antecedentes de la resolución apelada Cabe recordar que en el expediente de marras se ventila el pedido de extradición que la justicia de los Estados Unidos de Norteamerica ha dirigido a la justicia nacional respecto de P. por el delito de transferencia ilegal de dinero a ese país.

Al ser convocado a la audiencia de notificación del proceso extraditorio seguido a su respecto, el requerido manifestó su voluntad de ser juzgado en este país, haciendo referencia a que ya existían en la justicia nacional dos procesos (uno de trámite en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Capital Federal y el otro en el Juzgado Federal a cargo del Dr. S.I.) que investigaban los mismos hechos por los cuales se demandaba su sujeción a un órgano jurisdiccional extranjero, a la vez que indicó la existencia de un planteo de declinatoria de la competencia interpuesto por el juzgado capitalino al titular del Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #26832777#148098202#20160314093814727 Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad (ver fs. 35/40 y 340), al cual adhirió la defensa del encausado a fs. 89/93 y luego planteó a fs. 336 que debía ser ese Juzgado quien debía entender también en el planteo de extradición.

El Ministerio Fiscal dejó sentada a fs. 338, 352/353, 359/360 y 386/388 su postura contraria a la remisión del requerimiento estadounidense al Juzgado a cargo de la Dra. S. de Cubría, sosteniendo que el art. 111 de la ley 24767 otorgaba competencia para sustanciar el proceso de extradición al juez federal de turno en el domicilio del requerido al momento de dársele intervención judicial al pedido y que, por otra parte, no existe a su criterio identidad fáctica entre los delitos por los cuales se peticiona al estado nacional la extradición de P. y la causa que tramita en la Capital Federal.

De igual manera se había expedido en relación a la inhibitoria del Dr. I. a favor del juzgado capitalino, quien en definitiva hizo lugar con fecha 26 de junio de 2015 a ese pedido de cambio de jurisdicción en la causa FMP 3077/2013 (10453/2013), decisión que fuera apelada por el Fiscal Federal y motivara la intervención de esta Alzada, que en forma unánime confirmara la resolución del a quo.

• La resolución apelada Luego de haber efectuado una reseña de los argumentos de la defensa y la postura fiscal respecto a la pretendida conexidad del presente trámite de extradición y la causa que tramita ante el Juzgado a cargo de la jueza federal de la Capital Federal, el Dr. C. se inclinó por decretar la relación entre ambos expedientes y fundamentó su decisión en que “…el requerido por los Estado Unidos de Norteamérica es el Sr. F.P., respecto de...

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