Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Febrero de 2023, expediente FGR 011001/2022/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado: “NOGUEYRA, J.P. sobre Extradición” (Expte.Nº FGR 11001/2022/CA2), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para resolver el recurso de apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal junto al titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación en subsidio de una reposición -rechazada, lo que habilitó la intervención de esta alzada-

    deducidos contra el decreto que –en lo que aquí interesa- le requirió con carácter de instrucción suplementaria y previo a fijar audiencia de juicio -tal lo solicitado por la defensa particular que asiste al arriba nombrado-, a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que “a) Se informe si en el marco del presente trámite extraditorio alguna autoridad del gobierno de Lietchtenstein -no judicial- ofreció reciprocidad en los términos del art. 3

    de la ley 24767; b) Se indique qué autoridad pública debería Fecha de firma: 22/02/2023

    Alta en sistema: 23/02/2023

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    realizar dicho ofrecimiento en el caso de nuestro país en los términos de dicha norma; c) Se solicite a las autoridades de dicho Principado que remitan copia auténtica y traducida al castellano de su ley interna que regule los procedimientos de extradición”.

  2. En su memorial, las partes recurrentes expusieron que la instrucción suplementaria dispuesta –tal como lo establecía la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso- se encontraba por fuera del análisis que debía efectuarse en esta etapa del proceso de extradición, el que se encontraba dividido en tres fases con facultades bien claras para los órganos que debían decidir. Ello así porque el análisis sobre el requisito de la reciprocidad era facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, que debía intervenir tanto en la primera parte de trámite administrativo como en la decisión final (arts.21 y 36 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal). A ello añadieron que la mencionada cartera ministerial ya había analizado dicha circunstancia al momento de dar trámite al pedido de extradición, enmarcándolo en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley 25.632).

    A mayor abundamiento destacaron que la propia ley 24.767 cuando fija los alcances del debate judicial en este tipo de procesos, en su art.30 excluye expresamente la evaluación de las reciprocidades a las que se refiere el art.3, entre otras. Afirmación que abonaron mediante la cita de fallos de la CSJN.

    Además,...

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