Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Agosto de 2020, expediente FMZ 026155/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 26155/2017/CFC1

REGISTRO NRO. 1528 /20.4

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ

26155/2017/CFC1 del registro de esta Sala IV, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. y el Juzgado Federal Nro. 2 de S.J..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de S.J. declaró clausurada la instrucción de la presente causa y dispuso su elevación al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J..

    Arribadas las actuaciones a su sede, el tribunal oral dispuso su devolución al Juzgado Federal referido por considerar que el hecho debía ser objeto de juzgamiento por un juzgado en lo correccional federal, en virtud de la calificación legal de la conducta por la cual se decretó la elevación a juicio.

  2. Posteriormente, el señor juez W.B., desinsaculado para entender en estas actuaciones en el Juzgado Federal Nro. 2 de S.J.,

    declaró la incompetencia material de ese órgano jurisdiccional y devolvió el legajo al Tribunal Oral.

    Explicó que “…la pena en abstracto con que amenaza el concurso real atribuido habilita la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J. en caso de que hipotéticamente se elevara a juicio por todos los hechos y que sólo se ha habilitado la competencia correccional por la circunstancia de haberse elevado a juicio por la presunta infracción al art. 274 del Código Penal,

    omitiéndose la consideración de las restantes imputaciones pendientes por más de que se encuentren con falta de mérito…”.

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que “…varios de los delitos por los cuales fue dictada la falta de mérito reposan en idénticos elementos probatorios, los cuales se encuentran sustanciándose ante el tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., lo que permitiría inferir, no solo la conexidad existente entre ambos sino también lo inconveniente de abrir un juicio correccional para analizar solamente un limitado comportamiento, que a su vez, podría llegar hipotéticamente a desembocar en la incompetencia material en caso de advertirse que podría haber un comportamiento delictual de mayor entidad…”.

  3. Que devueltas que fueron las actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal...

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