Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2022, expediente FSM 013068565/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 13068565/2012/CA1

REPULA, F.A. c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría 3

S.M., de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, contra la sentencia mediante la cual esta Alzada desestimó el recurso de la accionante y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado. Con costas a la vencida.

  2. El recurrente refirió que ninguna duda cabía que la detención y el procesamiento del actor, fueron arbitrarios, irrazonables e infundados.

    Además, se agravió afirmando que la deficiente e irregular prestación del servicio de justicia se configuró

    prístina, y que insólitamente tanto el juez de grado como V.E. se negaron a reparar, coartó la libertad del Sr.

    R., provocando en forma irremediable, más allá de no satisfacer un correcto servicio de justicia, un perjuicio en uno de los bienes más caros para el ser humano, cuál era su libertad.

    Sostuvo que, el propio Estado vulneró en forma flagrante garantías constitucionales de un ciudadano,

    sometiéndolo a una detención arbitraria e infundada, que luego se negó a reconocer y reparar.

    Agregó que, el Poder Judicial se convirtió así en cómplice del victimario, contradiciendo sus propios fines constitucionales y republicanos.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tratados internacionales que consideró aplicable al caso.

    Argumentó que, surgía claramente que el Estado era responsable y que debía indemnizar a su mandante por haberlo detenido en forma ilegal e infundada, como única solución posible para resguardar sus derechos humanos.

    Dichos agravios no tuvieron replica.

  3. En primer término, debe remarcarse que no existe cuestión federal, toda vez que lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las normas que se consideran vulneradas (Fallos: 300:130; 302:561; 305:2096,

    entre otros).

    Cabe resaltar, que la decisión de esta Sala se sustentó en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho y de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta.

    Además, no se desprende de lo decidido que pueda...

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