REPRODUCE PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 24 DE LA LEY 25.877 - ORDENAMIENTO LABORAL -, LIMITANDO EL DERECHO DE HUELGA CUANDO SE PONGA EN RIESGO LA VIDA O LA SALUD DE LA POBLACION. (REF. S. 2652/15)
Fecha de presentación | 03 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 149/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | Crexell , Carmen Lucila |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0149/17)
Buenos Aires, 1 de marzo de 2017
Señora
Presidente del H.
Senado de la Nación
Marta Gabriela MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente S-2652/15
proyecto de ley sustituyendo el artículo 24 de la Ley 25.877 –
ordenamiento laboral-, limitando el derecho de huelga cuando se
ponga en riesgo la vida o la salud de la población, de mi autoría.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla
atentamente.
Carmen Lucila Crexell. –
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, …
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 por el
siguiente:
“ARTICULO 24.- Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las
partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa
que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios
esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para
evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la
producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el
control del tráfico aéreo. Asimismo a los fines de garantizar el derecho
a la vida y a la salud de las personas, se considerarán esenciales
todos aquellos tratamientos y cirugías urgentes en pacientes cuya
interrupción podría poner en riesgo su vida o causar deterioro
irreversible o grave del estado de salud.
Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser
calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión
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