REPRODUCE PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL, TIPIFICANDO EL DELITO DE COHECHO PROVADO FINANCIERO. (REF. S. 1701/15)

Fecha de presentación03 Marzo 2017
Número de Iniciativa146/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0146/17)
Buenos Aires, 1 de marzo de 2017
Señora
Presidente del H.
Senado de la Nación
Marta Gabriela MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente S-1701/15
proyecto de ley sustituyendo el artículo 312 del Código Penal,
tipificando el delito de cohecho privado financiero, de mi autoría.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla
atentamente.
Carmen Lucila Crexell.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°: Sustituyese el artículo 312 del Código Penal de la
Nación por el siguiente:
“Artículo 312.- 1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4)
años e inhabilitación para ejercer el comercio de hasta cuatro (4) años,
el empleado, representante, administrador o fiscalizador de una
persona jurídica que directa o indirectamente, solicitare, aceptare o
recibiere ilegítimamente, para sí o para un tercero, dinero o cualquier
otra dádiva, ventaja patrimonial o su promesa, como condición para
celebrar operaciones comerciales. Se impondrá la misma pena al que
diere, prometiere u ofreciere dinero o cualquier otra dádiva o ventaja
patrimonial a los sujetos antes mencionados.
2. La pena se elevará de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación de
hasta seis (6) años, cuando las conductas mencionadas en el inciso
anterior fueren realizadas en instituciones financieras o que operen en
el mercado de valores y la operación fuere de naturaleza crediticia,
financiera o bursátil.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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