REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 9 BIS DE LA LEY 22.802 - LEALTAD COMERCIAL -, ESTABLECIENDO QUE DEBERA INFORMARSE AL CLIENTE DONANTE DEL VUELTO, DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE LE REPORTA AL ESTABLECIMIENTO.(REF. S- 983/16)

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa9/19
ComisiónComisión de derechos y garantías
Autor de la iniciativaKunath , Sigrid Elisabeth
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-0009/19)
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
A la Señora Presidente del
H. Senado de la Nación
Dña. Marta Gabriela Michetti
S_____________/_____________D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a
bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera
presentado bajo el número de Expte. 983-S-16 (7 de abril de 2016),
sustituyendo el art. 9 bis de la Ley 22.802 a los efectos de establecer
el deber de información al cliente donante del vuelto, de los beneficios
tributarios que le reporta al establecimiento.
Sin otro particular, la saludo atentamente;
SigridE.Kunath.‐
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 9 bis de la Ley 22.802, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9º bis — En todos aquellos casos en los que surgieran del
monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera
imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será
siempre a favor del consumidor.
En todos aquellos casos en que se ofrezca la retención de todo o parte
del vuelto para ser destinado a donaciones, deberá informarse al
cliente donante en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado a
esta operación y específicamente los beneficios tributarios que la
misma le reporta al establecimiento.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o
servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en los párrafos

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