REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE PROMUEVEN POLITICAS PUBLICAS QUE FAVOREZCAN HABITOS DE ALIMENTACION SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN TODO EL PAIS. (REF. S.689/17).

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa90/19
ComisiónComisión de industria y comercio,Comisión de salud
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2019- Año de las Exportación
(S-0090/19)
Ciudad de Buenos Aires, 1 de marzo 2019
Sra. Presidente del H. Senado de la Nación
Dña. Gabriela Michetti
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar
los medios pertinentes para la reproducción del expediente N°0689/17,
ODARDA: REPRODUCE PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE
PROMUEVEN POLITICAS PUBLICAS QUE FAVOREZCAN HABITOS
DE ALIMENTACION SALUDABLE EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS EN TODO EL PAIS. (REF. S. 3507/15)”.
Se acompaña copia del proyecto original.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarla
atentamente.
María M. Odarda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto promover políticas
públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en las
instituciones educativas en todo el territorio nacional.
Art. 2° A los efectos de la presente ley se entiende por alimentación
saludable aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de
acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad
suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos cuya ingesta
en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no
transmisibles.
Art. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida
por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de
Educación, por medio del organismo que dispongan.
Art. 4° La Autoridad de Aplicación deberá promover en el marco del
Consejo Federal de Salud COFESA, en articulación con el Consejo
Federal de Educación CFE, el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art. 5° La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

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