REPRODUCE PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE INCREMENTAR LOS PLAZOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES INCULPABLES. (REF. S. 308/15)

Fecha de presentación02 Marzo 2017
Número de Iniciativa82/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaGiménez , Sandra Daniela
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-0082/17)
Buenos Aires, 02 de Marzo de 2017.
Sra. Presidente de la
Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Lic. Marta Gabriela Michetti
Su despacho.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la
reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría registrado bajo el
Expediente S-308/15 “PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY
20.744 - CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE INCREMENTAR
LOS PLAZOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDADES
INCULPABLES”.
Sin otro particular, saluda atentamente.
Sandra D. Giménez.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º Modifíquese el art. 208 de la Ley Nº 20.744 de
Contrato de Trabajo, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 208 - “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la
prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir
su remuneración durante un período de seis (6) meses, si su
antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de doce
(12) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere
carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara
impedido de concurrir al trabajo, el período durante el cual tendrá
derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce (12) meses,
sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades
crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara
transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos
corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, más los
aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a
los de su misma categoría por aplicación de una norma legal,
convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario
estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en
cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último

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