REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24241 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES ), REFERENTE A ESTABLECER EL HABER MINIMO JUBILATORIO EN EL 82 % DEL SALARIO MINIMO , VITAL Y MOVIL. (REF. S. 3874/15)
Fecha de presentación | 20 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 696/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Odarda , María Magdalena |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-0696/17)
Buenos Aires, 20 de Marzo de 2017
Señora Presidente
Del Honorable Senado De La Nación
Gabriela Michetti
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efecto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios
pertinentes para la reproducción del expediente S – 3874/15 Proyecto
de Ley MODIFICANDO LA LEY 24241 (SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES) REFERENTE A ESTABLECER EL
HABER MINIMO JUBILATORIO EN EL 82 % DEL SALARIO MINIMO ,
VITAL Y MOVIL, de mi autoría.
Sin otro particular, agradecida por su atención, la saludo atentamente.
María M. Odarda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
TÍTULO I
Haber mínimo garantizado
Artículo 1º. El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125
de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y
móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Art. 2º. El monto del haber mínimo garantizado por el artículo
precedente se aplicará dentro de los treinta días corridos a partir de la
promulgación de la presente.
Art. 3º. La movilidad del haber mínimo garantizado por el artículo 125
de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
cuyo valor es re determinado por el artículo 1° de la presente, se
efectuará en los meses de marzo y setiembre conforme lo dispone el
artículo 4º de esta ley.
TÍTULO II
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