REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 4º DE LA LEY 24.016 - REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE -, RESPECTO DE ESTABLECER LA REMUNERACION DE LA JUBILACION AL HABER DEL CESE. (REF. S. 2796/16)

Fecha de presentación06 Marzo 2018
Número de Iniciativa236/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-236/18)
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2018
SRA. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
GABRIELA MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente 2796/16,
ODARDA: REPRODUCE PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL
PRIMER PARRAFO DEL ART. 4º DE LA LEY 24.016 - REGIMEN
PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE -, RESPECTO DE
ESTABLECER LA REMUNERACION DE LA JUBILACION AL HABER
DEL CESE (REF. S. 3521/14) de mi autoría.
Sin otro particular, la saludo atentamente.
María M. Odarda
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º. Modifíquese el primer párrafo del artículo 4º de la Ley
24.016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
―ARTICULO 4º. El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por
invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por
ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que
tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración
actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado
por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24)
meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este período fuera
menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o
discontinuos.‖
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente

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