REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 77 DE LA LEY 11.683 (PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO), RESPECTO DEL DECOMISO DE MERCADERIAS. (REF. S. 959/16)

Fecha de presentación14 Marzo 2018
Número de Iniciativa553/18
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaFiore Viñuales , María Cristina Del Valle
“2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-553/18)
BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2018.
Señora
Presidente del H. Senado de la Nación
Lic. Gabriela Michetti
Tengo el agrado de dirigirme a la señora
Presidente, a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi
autoría caratulado bajo expediente S-959/16, cuya copia a
continuación le adjunto.
Agradeciendo su deferencia, saludo a la
señora Presidente con distinguida consideración.-
Cristina Fiore Viñuales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 77 in fine de la Ley 11.683, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo..: La Resolución que disponga el decomiso de la mercadería
sujeta a secuestro o interdicción, será recurrible dentro de los tres (3)
días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que
designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá
expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días. En caso de
urgencia dicho plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48) horas de
recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que
resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los bienes
decomisados, que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo
Social, para satisfacer necesidades de bien público, conforme las
reglamentaciones que al respecto se dicten. Toda mercadería apta
para la satisfacción de necesidades de bien público decomisada en el
ámbito de las provincias deberá ser remitida a los respectivos
Ministerios homólogos al de Desarrollo Social de cada Provincia.”
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fiore Viñuales.-
FUNDAMENTOS

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