REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.651 - OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO EL MAPA BICONTINENTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -, RESPECTO DE AMPLIAR LOS SUJETOS OBLIGADOS Y ESTABLECER SANCION POR INCUMPLIMIENTO. (REF. S. 1826/17)

Fecha de presentación10 Abril 2019
Número de Iniciativa987/19
ComisiónComisión de educación y cultura,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaOjeda , José Anatolio
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0987/19)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2019
Sra. Presidente de la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación
Lic. Marta Gabriela MICHETTI
S / D
Ref. Reproducción proyecto
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien reproducir el Proyecto
de Ley de mi autoría, registrado bajo expediente S- 1826/17, que
modifica su similar 26.651 - obligatoriedad de utilizar en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo el Mapa Bicontinental de
la República Argentina -, respecto de ampliar los sujetos obligados y
establecer sanción por incumplimiento
Sin otro particular, la saludo a Ud. con mi mayor consideración.
José A. Ojeda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 5to. de la Ley N° 26.651 el
siguiente texto:
La obligatoriedad establecida en el artículo 1ro. se extenderá a
cualquier organismo oficial, público o privado que por cualquier medio
exhiba la imagen de nuestro país, debiendo procurar los medios
necesarios para su cumplimiento. A tal fin, el Ministerio de Educación y
Deportes de la Nación o quien lo reemplace en el futuro, pondrá a
disposición en forma permanente y gratuita una imagen del mapa
aludido para su utilización vía web.
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 6to. de la Ley N° 26.651 el
siguiente texto:
La falta de cumplimiento de la presente ley, será sancionada con multa
de diez mil ($10.000) a cien mil ($100.000) pesos. El Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación o quien lo reemplace en el futuro,
constatada la infracción prevista en los artículos 1ro., 4to. o 5to,
intimará su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles, y en
caso de no subsanarse, impondrá la multa e instará las actuaciones
necesarias en cada jurisdicción, remitiendo las constancias. Para su
efectivización será aplicable el procedimiento de ejecución

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