REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. (REF.- S. 3139/19)

Fecha de presentación03 Marzo 2021
Número de Iniciativa190/21
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBullrich , Esteban José
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
VERSION PRELIMINAR
SUSCEPTIBLE DE CORRECCION
UNA VEZ CONFRONTADO
CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
(S-190/2021)
Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.
Señora Presidenta del
Honorable Senado de la Nación
Dra Cristina Fernández de Kirchner
S. / D.
Tenemos el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitar la
reproducción del Proyecto de mi autoría, que fuera iniciado con fecha
06/11/2019 bajo el expediente S 3139/19.
Sin otro particular saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración.
Esteban J. Bullrich
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
PRIMERA PARTE
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. Objeto. Las disposiciones de esta ley son de orden
público y establecen los presupuestos mínimos en todo el territorio
nacional, respecto de la protección del ambiente en materia de gestión
integral de los residuos peligrosos en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional. Los Anexos I, II y III son parte integrante de
esta ley.
ARTÍCULO 2°. Exclusiones. Quedan excluidos de los alcances de esta
ley todos los residuos que se encuentren regulados por normas
específicas, en especial aquellas que contemplen el principio de
Responsabilidad Extendida del Productor, los que se regirán por leyes
especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Los subproductos que den cumplimiento a lo establecido por el
Organismo Nacional que resulte competente en función de sus
“2021-Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
incumbencias quedarán excluidos de esta norma por no ser
considerados residuos.
Aquellos residuos derivados de las operaciones normales de buques y
aeronaves que deban gestionarse en territorio argentino, deberán
adecuarse, a lo establecido en esta ley.
Quedan excluidos de la gestión prevista en esta ley los efluentes
líquidos y las emisiones gaseosas.
ARTÍCULO 3°. Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) proteger el ambiente a través de la gestión integral de los residuos
alcanzados por esta ley; atendiendo a la eficiencia ambiental y
mejores tecnologías disponibles bajo criterios de racionalidad;
b) promover la optimización del comportamiento y desempeño
ambiental de todos los sujetos que intervienen en la gestión integral de
los residuos alcanzados por esta ley;
c) implementar los enfoques basados en el ciclo de vida de los
productos y la gestión integral de los residuos alcanzados por esta ley,
incluyendo las distintas alternativas de valorización.
d) prevenir y minimizar la generación de los residuos alcanzados por
esta ley en cantidad y peligrosidad, así como también los impactos
negativos y riesgos que los mismos puedan producir sobre el ambiente
o sobre la salud;
e) establecer un sistema nacional de relevamiento y procesamiento de
datos, enfocado en la implementación de políticas ambientales de
escala nacional, regional y provincial en materia de gestión de los
residuos alcanzados por esta ley;
f) promover el aprovechamiento de los residuos alcanzados por esta
ley mediante su recuperación, reutilización, reciclado, o cualquier otra
forma de valorización; y,
g) fomentar la implementación de estrategias jurisdiccionales y
regionales para la gestión integral de los residuos alcanzados por esta
ley.
ARTÍCULO 4°. Principios Ambientales Aplicables. La política ambiental
en materia de los residuos alcanzados por esta ley, estará sujeta a los
siguientes principios específicos:
a) Principio de jerarquía en el manejo: los residuos peligrosos deben
gestionarse conforme el siguiente orden de preferencia: se considera

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