REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA JUBILACION ORDINARIA PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 14.473 - ESTATUTO DEL DOCENTE - Y SU REGLAMENTACION. (REF. S. 1131/16)

Fecha de presentación05 Marzo 2018
Número de Iniciativa169/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-169/18)
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2018
SRA. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
GABRIELA MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente 1131/16,
ODARDA: PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA JUBILACION
ORDINARIA PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY
14.473 - ESTATUTO DEL DOCENTE - Y SU REGLAMENTACION. de
mi autoría.
Sin otro particular, la saludo atentamente.
María M. Odarda
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º. Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de
edad el personal que en los establecimientos públicos o privados
comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación,
acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al
frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley
19.524/72) en el nivel primario o inicial;
b) Establecimientos de educación especial.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que
imparta la instrucción en forma individual.
Artículo 2º. A los efectos previstos en el artículo anterior y en el
artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de
años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley
14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable,
se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que
dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior
a seis (6) años, continuos o discontinuos.

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