REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22.351, A LA RANITA ATACAMEÑA (TELMATOBIUS ATACAMENSIS). (REF. S. 4141/15)
Fecha de presentación | 08 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 337/17 |
Comisión | Comisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca |
Autor de la iniciativa | Odarda , María Magdalena |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-0337/17)
Buenos Aires, 07 de Marzo de 2017
A la Señora Presidente del
H. Senado de la Nación
Dña. Marta Gabriela Michetti
S_____________/_____________D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efecto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios
pertinentes para la reproducción del expediente S – 4141/15 Proyecto
de Ley DECLARANDO MONUMENTO NATURAL, EN LOS
TERMINOS DE LA LEY 22.351, A LA RANITA ATACAMEÑA
(TELMATOBIUS ATACAMENSIS), de mi autoría.
Sin otro particular, agradecida por su atención, la saludo atentamente.
María M. Odarda.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Declárase monumento natural, en los términos de la Ley
N° 22.351, al ranita atacameña (Telmatobius atacamensis).
Artículo 2°: Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la
exportación de la ranita atacameña (Telmatobius atacamensis).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley N° 22.351, en su artículo 8°, establece que “Serán
Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o
plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se
les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo
realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción
de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas
por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y
atención de los visitantes”.
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