REPRODUCE PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22.351, AL HUILLIN (LONTRA PROVOCAX). (REF. S. 4131/15)

Fecha de presentación07 Marzo 2017
Número de Iniciativa295/17
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-295/17)
Buenos Aires, 06 de Marzo de 2017
SRA. PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
GABRIELA MICHETTI
S / D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efecto de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente S 4131/15
Proyecto de Ley DECLARANDO MONUMENTO NATURAL, EN LOS
TERMINOS DE LA LEY 22.351, AL HUILLIN (LONTRA PROVOCAX),
de mi autoría.
Sin otro particular, agradecida por su atención, la saludo
atentamente.
María M. Odarda.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º.- Declárase monumento natural, en los términos de la Ley
N° 22.351, al huillín (Lontra provocax).
Artículo 2°: Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la
exportación del huillín (Lontra provocax).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
La Ley 22.351, en su artículo 8°, establece que “Serán Monumentos
Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de
interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda
protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos
o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones
oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de
aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes”.

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