REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22.351, AL PATO SERRUCHO (MERGUS OCTOSETACEUS). (REF. S. 4144/15)

Fecha de presentación08 Marzo 2017
Número de Iniciativa339/17
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S 0339/17)
Buenos Aires, 07 de Marzo de 2017
Señora Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Gabriela Michetti
S/D
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted a efecto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios
pertinentes para la reproducción del expediente S – 4144/15 Proyecto
de Ley DECLARANDO MONUMENTO NATURAL, EN LOS
TERMINOS DE LA LEY 22.351, AL PATO SERRUCHO (MERGUS
OCTOSETACEUS), de mi autoría.
Sin otro particular, agradecida por su atención, la saludo atentamente.
María M. Odarda.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Declárase monumento natural, en los términos de la Ley
N° 22.351, al pato serrucho (Mergus octosetaceus).
Artículo 2°: Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la
exportación del pato serrucho (Mergus octosetaceus).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley N° 22.351, en su artículo 8°, establece que “Serán
Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o
plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se
les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo

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