REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA MONUMENTO NATURAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 22.351, AL TATÚ CARRETA (PRIODONTES MAXIMUS). (REF. S.342/17).

Fecha de presentación06 Marzo 2019
Número de Iniciativa123/19
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de agricultura, ganadería y pesca
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0123/19)
Ciudad de Buenos Aires, 1 de marzo 2019
Sra. Presidente del Honorable Senado de la Nación
Dña. Gabriela Michetti
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente N° 0342/17,
“ODARDA: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO
MONUMENTO NATURAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
22.351, AL TATÚ CARRETA (PRIODONTES MAXIMUS). (REF. S.
4159/15)”.
Se acompaña copia del proyecto original.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarla
atentamente.
María M. Odarda
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Declárase monumento natural, en los términos de la Ley
N° 22.351, al tatú carreta (Priodontes maximus).
Artículo 2°: Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la
exportación del tatú carreta (Priodontes maximus).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley 22.351, en su artículo 8°, establece que “Serán
Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o
plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se
les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo
realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción
de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas

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