Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo en Forma de Obligaciones Negociables. Ampliacion Del Monto Del Programa y Obligaciones Negociables Serie Iv

EmisorRogiro Aceros S.A.
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO EN FORMA DE

OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

AMPLIACION DEL MONTO DEL

PROGRAMA Y OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SERIE IV

Conforme al artículo 10 de la ley 23.576 se hace saber que por asamblea del 03-10-2011 se ha aprobado un programa global de obligaciones negociables simples en los términos de la Ley Nro. 23.576 y las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo, y por asamblea del 23-09-13 se aprobó la ampliación del monto del programa a la suma de $ 50.000.000, y por su directorio en su reunión del 23-09-13, se aprobó la emisión de la cuarta serie de obligaciones negociables de corto plazo (“ON Serie IV”), conforme a los siguientes datos complementado con las condiciones establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los Boletín/ines de la/s Bolsa/s de Comercio donde las ON Serie IV coticen y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) (“AIF”) (el “Suplemento de Prospecto”). I. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE IV: Monto: Hasta V/N $ 15.000.000, ampliable a V/N $ 20.000.000. 2.- Vencimiento: a los 360 días desde la Fecha de Emisión (el 3er. Día Hábil posterior al cierre del período de colocación), salvo que de otro modo se establezca en el Suplemento de Prospecto. Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $ 1. Intereses: Salvo que de otro modo se especifique en el Suplemento de Prospecto, devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. El Suplemento de Prospecto podrá indicar un interés mínimo y/o uno máximo. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) - para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 360 días (12 meses de 30 días). Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios. Tasa de Referencia: Se define como el promedio aritmético simple de las tasas...

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