Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Noviembre de 2020, expediente COM 024551/2013/CA003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

24551/2013 - REPRESENTACIONES AL.SA.GA. S.R.L. c/ COVELIA S.A.

s/ORDINARIO

Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020

Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente el letrado K. la resolución de foliatura digital 2894. Sus agravios corren a foja digital 2895/2898.

  1. El recurso en examen fue mal concedido.

    ́

    El valor economico involucrado en la incidencia, -proporcionado por el importe de los honorarios regulados con fecha 20.08.20 no supera el ́

    monto minimo de apelabilidad previsto en el art. 242 Cpcc (TO ley 26.536 AC.

    CSJN 41/2019), de aplicación al inicio de la ejecución de dichos emolumentos y ́

    que ascendia a $ 300.000 (en similar sentido: conf. CNCom., esta S., in re “GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo”, expte. nro. 219/2019, del 11/4 /

    2019).

  2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso subsidiario de fs. 2895.

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose Fecha de firma: 20/11/2020

    constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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