La Repregunta. Andrés Gil Domínguez: 'En el caso de Cristina Kirchner no hay lawfare, pero sí lo hubo con Lula'

"La vicepresidenta no ha sido condenada en ninguna causa; no se ha visto impedida de participar en ningún proceso electoral ni de acceder al cargo que actualmente ocupa y hoy está atravesando un proceso penal donde, vale la pena remarcarlo, se la presume inocente", plantea. "Hablar de la existencia de lawfare en Argentina respecto de la vicepresidenta no se condice con la realidad de lo sucedido jurídicamente", afirma. "Hay una diferencia enorme entre el caso de Lula y el Caso Vialidad ", dice y agrega: "En el expediente del Caso Vialidad, quedó acreditado que la vicepresidenta mantenía relaciones cercanas con Lázaro Báez, que habrá que determinar si fue legal o ilegal". "El lawfare alimenta el discurso jurídico y el imaginario de aquellos que están dentro del mismo partido", señala. "La asociación ilícita es un punto controversial. En cambio, en el delito de administración fraudulenta, hay una posibilidad de mayor solidez en lo que ha planteado el fiscal Diego Luciani", analiza. "En el Juicio a las Juntas no se pudo probar el delito de asociación ilícita", compara. "El artículo 36 de la Constitución Nacional establece que tanto el golpe de Estado como los delitos de corrupción quiebran el orden institucional", sostiene. "Los delitos de corrupción no pueden ser indultados", asegura. "El indulto no es cuestionable ante el Poder Judicial", aclara. "Los jueces resuelven basados en evidencia y en las cuestiones jurídicas y no por el poder de persuasión de un fiscal o defensor", explica. "Equiparar el Juicio a las Juntas con este juicio es banalizar lo sucedido en la dictadura", cuestiona. "Que la justicia argentina juzgue a alguien que está en el poder es un hito", subraya. "La justicia hace su parte en las causas de corrupción pero después está el tema de cómo responde la sociedad", reflexiona.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez estuvo en La Repregunta . Gil Domínguez es doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, donde es profesor titular de Derecho Constitucional. También es profesor de la Universidad de La Pampa. Es autor de Defensa del sistema democrático y corrupción , que talla fuerte en el debate en torno a la Causa Vialidad a partir de las referencias del fiscal Luciani en el cierre de su alegato contra la vicepresidenta Cristina Fernández.

Aquí, la entrevista completa.

-Ahora los argentinos discutimos sobre categorías constitucionales y artículos de la Constitución que estaban fuera del mapa de la opinión pública pero que volvieron a instalarse fuertemente con este juicio de la Causa Vialidad. El debate se da en torno al artículo 36 de la Constitución Nacional que equipara, según planteó el alegato del fiscal Luciani, los golpes de Estado con los delitos dolosos contra la administración pública, es decir, la corrupción. ¿Cuál es su mirada sobre esa equiparación?

-El artículo 36 de la Constitución establece que se atenta contra el orden democrático si se lo quiere quebrar a través de un golpe de Estado o si se cometen delitos de corrupción. Respecto de la primera parte, la Constitución dice que aquellos que intenten dar un golpe de Estado o lo consumen, estos delitos no pueden ser ni indultables ni la pena puede ser conmutada, no pueden ser amnistiados y son imprescriptibles, es decir que la persecución penal de las personas que cometen estos delitos es para siempre. Yo interpreto que del debate de la Convención Constituyente de 1994, especialmente por lo que dijo entonces (Juan Carlos) Maqueda, que es juez de la Corte Suprema hoy; lo que dijo (Horacio) Rosatti, que es presidente de la Corte Suprema hoy y otros convencionales constituyentes como Antonio Cafiero o (Norberto) La Porta, surge claramente que se afecta con la misma intensidad al sistema democrático a través de un golpe de Estado o a través de delitos de corrupción, con lo cual la evitación de de impunidad para quienes cometan algunos de estos delitos está equiparada. Si no, habría que pensar que los golpes de Estado afectan con mayor intensidad al sistema democrático que los delitos de corrupción y esto no fue lo que plantearon los convencionales constituyentes. Al contrario, los equipararon. Además, respecto de los delitos de corrupción, hay otro elemento: que Argentina ha ratificado convenciones internacionales contra la corrupción tanto en el ámbito de OEA como en el ámbito de Naciones Unidas que obligan al Estado argentino a desarrollar conductas y actividades que eviten, erradiquen y sancionen a la corrupción. Entonces, pensar que una persona condenada por corrupción puede ser indultada va en contra de estas obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino para luchar contra la corrupción: cómo se va a erradicar o penalizar o condenar la corrupción si frente una persona que está condenada por corrupción, se puede aplicar un indulto y quitarle la pena prevista por el Código Penal.

¿Lawfare contra Cristina Kirchner o todo lo contario?

-En el escenario interpretativo que construye el oficialismo y el kirchnerismo, para poder cuestionar los fallos judiciales, detrás de un fallo judicial eventualmente condenatorio de la vicepresidenta de la Nación está funcionando el lawfare, un escenario de persecución de líderes políticos populares de centro izquierda en América Latina. ¿Cuál es su mirada sobre la existencia de este sistema conocido como "lawfare" y cuánto talla en las decisiones de la Justicia argentina?

-Al día de la fecha, la vicepresidenta no ha sido condenada en ninguna causa; no se ha visto impedida de participar en ningún proceso electoral ni de acceder al cargo que actualmente ocupa y hoy está atravesando un proceso penal donde, vale la pena remarcarlo, se la presume inocente. Cualquier duda será en beneficio de su inocencia y todavía no tenemos una sentencia de ni siquiera de primera instancia. Hasta el momento, todavía no tiene ninguna condena. Hablar de existencia de lawfare en Argentina respecto de la vicepresidenta en este contexto descriptivo, más allá de las pasiones y de las manifestaciones políticas, no se condice con la existencia de un sistema de persecución y condena de la de la vicepresidenta. Ha sido sobreseída en varias causas: en la causa Hotesur ha sido sobreseída con una audiencia fuera de código, que para mí era posible...

Hasta el momento, todavía no tiene ninguna condena. Hablar de existencia de lawfare en Argentina respecto de la vicepresidenta en este contexto descriptivo, más allá de las pasiones y de las manifestaciones políticas, no se condice con la existencia de un sistema de persecución y condena de la de la vicepresidenta. Ha sido sobreseída en varias causas: en la causa Hotesur ha sido sobreseída con una audiencia fuera de código, que para mí era posible...

-En ese caso, no hubo juicio oral.

-No hubo juicio oral y hubo una audiencia que no estaba prevista en el código pero se pidió y se tramitó y, sobre esa base, el tribunal sobreyó a la vicepresidenta antes de ir al juicio oral y público.

-¿Eso es irregular?

-Para mí no es irregular. En su momento, fue motivo de debate. Para mí, no es irregular una audiencia fuera de código.

-¿Una audiencia fuera de código que sobresee al imputado no es irregular?

-No porque si una audiencia fuera de código se sostiene sobre nuevos hechos que pueden demostrar la improcedencia del juicio oral y público porque desmontan la acusación, me parece procedente. Sobre esa base, no se hace el juicio oral y público y se sobresee a la persona en vez de hacer el juicio oral y público para sobreseerla.

-Al mismo tiempo, eso se puede apelar y puede seguir los canales de apelación.

-Fue apelado por los fiscales. En definitiva, la vicepresidenta ha enfrentado decisiones...

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