Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 9 de Agosto de 2013, expediente P-559/12

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-559/12.-

DO en repr.de Fabián A. TILLERIA

s/prescrip. en causa 7020/05 caratulada “MILLACURA LLAIPEN María L. s/dcia.

desaparición forzada de persona

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 09 de agosto 2013.-

VISTOS

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-559/12, caratulada “Defensor Oficial en representación de F.A.T. s/prescripción en causa nº 7020/05 ‘M.L.M.L. s/dcia. desaparición Forzada de persona’” en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera instancia de C. Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 23.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica del imputado F.A.T. contra la resolución obrante a fs. 12/13 vta. mediante la cual se dispuso no USO OFICIAL

    hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción,

    planteada por esa parte a fs. 1.

    Al momento de resolver sobre la incidencia interpuesta la a quo compartió los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 10, señalando que toda vez que el delito investigado resulta ser la desaparición forzada de I.E.T., se trata de un delito de lesa humanidad. Más adelante y para fundar la nota de imprescriptibilidad de tales delitos la magistrada cito jurisprudencia emanada de la Corte en el caso A.C..

    Por último sostuvo que aun cuando el delito por el que se encuentra procesado el incidentista sea el tipificado en el art. 249 C.P., ello en modo alguno implica que tales hechos deban de ser escindidos del universo factico de los autos principales, pues conceptualmente lo integra.

    En su planteo recursivo expuesto a fs. 15/17 y sostenido en la audiencia celebrada según constancias de fs.23 el defensor oficial se centró en sostener que si bien el objeto de la presente causa es la presunta desaparición de I.T., el hecho imputado a su asistido es el de omisión de los deberes de oficio. Para agregar, luego de enunciar las notas características de los delitos de lesa humanidad, que en modo alguna la presunta desaparición de I.T. puede ser considerado como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por lo que cabe descartar la aplicación de la categoría de delito de lesa humanidad al hecho investigado.

  2. Que así las cosas el thema decidendum se centrará en determinar si los hechos investigados en...

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