Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 002150/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

REPOSSI, CARLOS ALBERTO C/ SERRANO, H.A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)

LIBRE N° 2.150/2019

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30

días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la Sra.

Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “REPOSSI, C.A. C/ SERRANO,

H.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRÁN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2022, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -

JOSÉ BENITO FAJRE - MARISA SANDRA SORIN

I.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia pronunciada el 4 de marzo de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor C.A.R. y, en consecuencia, condenó a los señores H.A.S. y G.E.C. a abonar al actor la suma de Pesos Trescientos Treinta y Dos Mil Seiscientos ($332.600), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418). Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas del codemandado C. y la citada en garantía (4 de marzo de 2022) y del accionante (7 de marzo de 2022).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de fecha 12 de julio de 2022-, el coaccionado y su aseguradora expresaron agravios el 8 de agosto de 2022, quejas que, corrido el pertinente traslado,

    merecieron réplica del legitimado activo el 24 de agosto de 2022.-

    Por su parte, el reclamante fundó su recurso el 11 de agosto de 2022,

    pieza que corrido el traslado, no fue contestada por la contraria. Luego, se llamó

    autos a sentencia (31 de octubre de 2022).-

  2. Antes de iniciar el examen del caso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron este proceso.-

    Memoro que la presente demanda tuvo su génesis a raíz del accidente de tránsito que dijo haber sufrido el demandante el 4 de noviembre de 2017. En su escrito inaugural, relató que, en el día señalado precedentemente, siendo las 09.30 hs. aproximadamente, circulaba a bordo de su bicicleta modelo mountain bike, rodado 26, por el carril derecho de la calle General J.G.A.,

    de esta Ciudad Autónoma. Indicó que, en esas circunstancias, transitaba delante suyo, en su misma dirección y por el carril izquierdo, el vehículo de alquiler marca Fiat, modelo Siena, dominio MSE856, conducido en la emergencia por el señor H.A.S.. Precisó que el taxista detuvo el rodado de forma imprevista e inoportuna, en la mitad del carril y sin aproximarse al cordón de la vereda. Señaló que intentó sobrepasarlo por la derecha, cuando la pasajera que transportaba abrió súbitamente la puerta trasera derecha y se interpuso en su línea de marcha. Explicó que, pese a que frenó el biciclo e intentó esquivar el rodado, no pudo evitar colisionarlo. A raíz del impacto, cayó violentamente sobre la calzada y sufrió lesiones de gravedad que motivaron su traslado en ambulancia por personal del SAME al Hospital Pirovano. Describió las partidas indemnizatorias que componían su reclamo, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, con costas (fs. digitales 162/195).-

    Corrido el traslado, se presentó, por apoderado, “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y contestó la citación en garantía. Reconoció la vigencia de la póliza n° 24.718.108 contratada con el señor G.E.C.,

    titular dominial del vehículo Fiat Siena, y opuso el límite de cobertura de hasta Pesos Veinte Millones ($20.000.000) respecto al damnificado. Negó, por imperativo procesal, la totalidad de los hechos narrados por el reclamante y Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    desconoció la documental acompañada. Luego, consintió la ocurrencia del acontecimiento, más disintió respecto a su mecánica. Expuso su versión del hecho y alegó la culpa de la víctima en su causación. Impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se rechace la demanda,

    con costas (fs. digitales 61/78).-

    A su turno, compareció el codemandado C., por intermedio de gestor, y contestó la demanda. Adhirió íntegramente al responde formulado por su aseguradora y solicitó el rechazo de la acción impetrada, con costas (fs.

    digitales 99/100, 101, art. 48, CPCCN).-

    Posteriormente, se declaró la rebeldía del coaccionado H.A.S. (fs. 112/113, fs. digitales 119, arts. 59, 133, CPCCN).-

    Sustanciada la causa, se dictó el decisorio de grado (4 de marzo de 2022).-

  3. En cuanto a la expresión de agravios, el artículo 265 del Código Procesal exige al apelante, como requisito, que su escrito recursivo contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, T.º I, pág. 835/7; CN.Civ., Sala “A”, libres nº37.127 del 10/8/1988, nº33.911 del 21/9/1988, nº76132 del 9/10/2017, n° 37.990 del 28/9/2022, entre muchos otros). Sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CN.Civ.,

    Sala “A”, 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala “D”, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd.

    Sala “F” 15.2.68 LL 131-1022; íd. Sala “G”, 29.785, LL 1986-A-228, entre otros).-

    Corresponde, entonces, señalar que "criticar" es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores fácticos o jurídicos Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    que pudiere contener, mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo con lo sentenciado (conf. CN.Civ., Sala “A”, voto del Dr. E.P. en libre n°414.905 del 15/4/2005, mis votos en Sala “A”, libres n°2.486

    del 30/04/2020, nº 1.488 del 29/10/2021; nº 6.072 del 08/11/2021, nº 70.892 del 11/11/2021, n° 37.990 del 28/9/2022 y en esta Sala, libre n° 73.386/2018 del 14/10/2022,entre muchos otros ).-

    En este orden de ideas, entiendo que los pasajes del escrito a través de los cuales el emplazado G.E.C. y la citada en garantía pretenden fundar sus quejas logran cumplir con los requisitos antes mencionados.-

    De este modo, a efectos de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar el pedido de deserción formulado por el legitimado activo (24 de agosto de 2022) en su pieza de contestación de agravios.-

  4. Los agravios de los emplazados se dirigieron, exclusivamente, a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado. Cuestionaron la valoración de las constancias probatorias obrantes en la causa penal n°

    69.373/2017 y el dictamen pericial mecánico. Concluyeron que “el accionante intentó sobrepasar antirreglamentariamente al taxi demandado por la derecha cuando aquel se hallaba total y reglamentariamente detenido junto a la acera derecha de la calle A., por el costreñido espacio ubicado entre aquel y el cordón de la vereda derecha”. Además, citaron normativa aplicable al caso de autos, aunque por error, referida a la intervención de motovehículos, lo que no aconteció en este caso. A su vez, calificaron de arbitrarios los fundamentos desarrollados por el primer sentenciante. Finalmente, requirieron se revoque la sentencia apelada, con costas.-

    Asimismo, refutaron la tasa de interés aplicada por el señor J. a quo y solicitaron se fije la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora hasta el dictado del pronunciamiento de grado, o en caso que se modifiquen los montos de condena, hasta el dictado de la sentencia de Cámara.-

    Por su parte, el legitimado activo alzó sus quejas contra las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, farmaceúticos y de traslados, por lo que peticionó se incrementen.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Sobre el particular, reprochó la falta de ponderación por el anterior sentenciante de la secuela de cervicalgia dictaminada por la perito médica designada de oficio. Argumentó que la entidad de las lesiones sufridas a raíz del hecho son concordantes con las informadas por la experta. Reclamó su justipreciación o, en subsidio, la ampliación del...

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