Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Mayo de 2022, expediente CCF 012909/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

12909/2021

R.S.A. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el accionante en fecha 15.02.2022, contra la resolución dictada el día 11.02.2022; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de primera instancia declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones.

    Consideró que, en el caso en estudio, el objeto de la acción se encuentra netamente enmarcado en una relación vinculada con la seguridad social y, en consecuencia, no se persigue el reconocimiento de un derecho vinculado a la salud del accionante.

    Entiendió que el actor no invoca el riesgo de la continuidad de su cobertura médico asistencial, sino que lo que pretende es la correcta derivación de los aportes de la seguridad social retenidos de su haber previsional. En virtud de ello, consideró que la materia debatida integra el derecho a la seguridad social.

    Por las razones allí esgrimidas, resolció atribuir la competencia para entender en el sub lite a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

  2. Contra tal decisión, se alza el Sr. P. mediante el recurso referido en el visto.

    En prieta síntesis, refiere que la pretensión incoada reside en obtener una homologación de convenio y libramiento del oficio correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSES), por lo que corresponde el tratamiento y la interpretación de la estructura del sistema de salud. A su vez, esgrime que el vínculo habido entre las partes tendría su origen en el marco Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    regulatorio de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

    También, explica que la a quo no tuvo en cuenta el dictamen emitido por el Sr. Fiscal Federal que nada observó a la competencia del tribunal. En ese orden de ideas, solicitó que se revoque la decisión.

  3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado propugnó

    en su ponencia de fecha 10.05.2022 revocar la resolución recurrida y disponer que el juzgado de grado reasuma la competencia que declinó.

  4. Cabe recordar que a los fines de dilucidar las cuestiones de competencia, se ha interpretado que debe estarse, en primer término, a...

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