REPETTO SILVIA ELENA c/ PROVINCIA SERVICIOS DE SALUD SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.545/01/CA5 “R.S.E. c/ Provincia Servicios de Salud S.A. s/ cumplimiento de contrato”
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la segunda instancia, y CONSIDERANDO:
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A los efectos de una mejor comprensión de la situación puesta a consideración de esta Alzada, cabe efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso.
La señora S.E.R., beneficiaria del “Plan Verde” de Provincia Servicios de Salud S.A. (“Provincia Salud”) - nº de socia 27-12801914-1-, sufrió un accidente cerebrovascular hemorrágico en el año 1999 que la dejó en estado vegetativo permanente (EVP). En el año 2000 fue internada en el centro médico de rehabilitación y recuperación Instituto ALCLA S.A.
(“ALCLA”) por derivación de Provincia Salud. El 28 de septiembre de 2001, esta empresa de medicina prepaga envió una carta al centro médico por medio de la cual le notificaba el cese de la cobertura, a efectivizarse desde el 1º de octubre de ese año, en atención a que la afiliada tenía indicada la “internación domiciliaria” (ver fs. 4).
Ante tal situación el Dr. H.V.L., en su carácter de curador definitivo de la actora -declarada insana por resolución judicial del Tribunal de Familia Nro. 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires- demandó a Provincia Servicios de Salud S.A. (“Provincia Salud”) con el objeto de que ésta mantuviera la cobertura de la prestación de internación institucional sin límite, en habitación privada, a favor de la señora R., conforme los términos del plan contratado oportunamente por ésta. Junto con el escrito de inicio, el Dr. Lanza solicitó el dictado de una medida Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16102116#174339345#20170322043633200 cautelar tendiente a evitar la externación de R. hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión (ver fs. 1/18vta., en particular, fs. 1 y 2; y resolución de fs. 72/73 del expte. nº 4518 “R., Silvia E s/
insania”, cuyas copias certificadas tengo a la vista por elevación de fs. 1145).
A fs. 19/20 se admitió la medida de no innovar pedida por la parte actora, lo que fue confirmado por la Cámara (ver fs. 50/52).
Provincia Salud contestó la demanda a fs. 54/131 solicitando su rechazo así como la sustitución de la medida cautelar dictada en su contra. La precautoria fue modificada y, el 16 de junio de 2004, la actora fue trasladada a la Clínica I del Hospital Francés previa adaptación de un cuarto privado y...
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