Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 091289/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 91289/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57505

CAUSA Nº 91.289/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 45

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “REPETTO, I.N. Y OTROS C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda incoada, viene apelada por ambas partes, con sus respectivas réplicas, a tenor de las presentaciones a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. Asimismo, la representación letrada de la demandada y el perito contador apelan los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos exiguos.

    Se agravian los actores porque la Juez a quo desestimó el reclamo impetrado. Aseveran que los beneficios por los cuales reclaman son irrenunciables y que, a su respecto y contrariamente a lo señalado en el pronunciamiento, siempre presentaron reclamos sin recibir respuesta favorable. Agregan que, conforme a nuestro esquema legal, las convenciones colectivas no pueden apartarse de la ley y que los límites de la autonomía colectiva lo constituyen las normas imperativas, motivo por el cual las dispociciones del el C.C.T. Nro. 305/98 “E”, en el hipotético caso que se considerase aplicable a los actores, deben ceder ante la normativa legal anteriormente aplicable, que otorgó los beneficios reclamados. También critican lo expuesto por la Magistrada de la anterior instancia, en cuanto argumentó que no obran elementos en la causa que demuestren que la supresión del adicional hubiese importado una lesión al principio de intangibilidad del salario, puesto que sus remuneraciones se vieron afectadas debido a la supresión del adicional y en tanto que los conceptos que presuntamente lo reemplazaron no alcanzan a absorber los importes que reclaman en autos. Objetan, asimismo, que en la sentencia recurrida se haya prescindido de tratar el planteo de cosa juzgada que articularan en su demanda. Por último, cuestionan la forma en la que fueron distribuidas las costas del proceso.

    La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ANSES, a su turno, se queja por la forma en la que fueron impuestas las Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 91289/2016

    costas del juicio, así como por los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, por considerarlos excesivos.

  2. De acuerdo a la índole de las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, abordaré en primer término los agravios planteados por los actores y que se orientan a cuestionar el rechazo del reclamo que promovieran en procura del cobro de diferencias salariales, que fuera resuelto en la instancia anterior.

    Para tal fin, creo conveniente puntualizar que en la presente causa luce debidamente acreditado que los actores se desempeñaron para el extinto Instituto Nacional de Previsión Social, entidad que les abonaba el beneficio denominado “adicional por antigüedad”, consistente en el pago mensual de la suma resultante de aplicar una alícuota del 3% sobre el sueldo básico que percibían. También surge demostrado que, a partir de enero de 1992 y por virtud del decreto Nro. 2741/1991, los pretensores fueron traspasados y continuaron prestando servicios para la aquí demandada, la que, en noviembre de ese mismo año, suprimió el pago del referido beneficio (v., en este sentido, el informe contable obrante a fs. 102/114).

    Ahora bien, los actores cuestionan lo decidido por la Magistrada de grado, por cuando entienden que el adicional referido se incorporó al plexo de derechos derivados del contrato individual de trabajo, en tanto que,

    a su vez, el art. 100 del decreto Nro. 2284/91 -norma que creó al Sistema Único de la Seguridad Social y absorbió a los organismos que cumplían las respectivas funciones- dispuso que el personal transferido mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que si bien en el pasado, en casos de aristas similares a las del presente, me he expedido en sentido favorable a la pretensión deducida por la parte reclamante, ya en mi actuación como Juez de primera instancia modifiqué el criterio expuesto,

    debido a que un nuevo análisis de la cuestión me condujo a concluir sobre la improcedencia de las diferencias salariales que aquí se pretenden (v. SD

    Nro. 20.787, del 3 de julio de 2018, en autos “G., J.J.R.M. y Otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR