Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 035866/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 35866/2011 R.G.J. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA-DTO 1081/73 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución a fs. 134, que rechazó el embargo solicitado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto ahora resulta de interés, cabe recordar que el Estado Nacional (Armada Argentina) señaló que, en virtud de que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 carecía de fondos suficientes para atender el crédito reconocido en las actuaciones, se realizaron las tramitaciones administrativas para incluirlo en el presupuesto del año 2016 (ver fs. 128/130).

    A fs. 132/133 vta. la actora solicitó el embargo de fondos de la demandada, lo que fue rechazado a fs. 134 sobre la base de que la deuda está

    previsionada para el 2016.

  2. ) Que, a fs. 135/136 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y a fs. 137 y vta. se rechazó el primero y se concedió el segundo.

  3. ) Que de las constancias de la causa surge que el 22 de noviembre de 2013 se aprobó la liquidación de fs. 89/101 y se solicitó a la demandada que informara el plazo en que se haría efectivo el pago de $530.950,47, lo que le fue notificado el 1º de abril de 2014 (ver fs. 115 vta). A fs. 120, la Armada Argentina informó que la acreencia correspondiente a los actores sería presupuestada en el año 2014, para ser cancelada en el 2015.

    El 3 de febrero de 2016 la parte actora solicitó la intimación al pago bajo apercibimiento de ejecución (fs. 122). A fs. 128/130, la demandada señaló que, en virtud de que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 carecía de crédito suficiente, se realizaron las tramitaciones administrativas para incluirlo en el presupuesto del año 2016.

  4. ) Que, en tales condiciones y conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este Tribunal, el agotamiento la partida Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10623299#155072707#20160607111857255 presupuestaria asignada para el pago de sentencias resulta formalmente inadmisible (cfr. esta sala, in re “Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/

    contrato administrativo”, resol. del 19 de noviembre de 2013; “A.L.A. y otros c/ EN M Defensa –...

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