Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 088641/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88641/2018 REPETTO, F.L. c/ CONS PROP TRES SARGENTOS 422 s/NULIDAD DE ASAMBLEA Buenos Aires, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos los autos solicitados a fs. 23.

  2. Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 inciso 2 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

    conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “B.J.R. C/ PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre S.s “L” y “D”, S.. G.. Nº 2).

    Conforme se desprende del expediente solicitado “Consorcio de Propietarios Tres Sargentos 422 c/ R.F.L. s/ ejecución de expensas” n° 21473/2018”, la S. “J” del Tribunal tuvo intervención...

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