Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente C 58860

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.860, "Repetti, O.H. y C., A.M. contra K., M. delC.. Ejecución de sentencia y honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín por mayoría confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de quita solicitada y en consecuencia había mandado a llevar a adelante la ejecución.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución, dedujo el apoderado de la parte demandada el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 1083 del Código Civil; 1º de la ley 24.283 y 163 inc. 6, 164 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, con absurdo.

  2. El recurso no puede prosperar.

Esta Corte en anteriores ocasiones ha resuelto que el mecanismo de actualización basado en el empleo de índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente en la mejor medida posible, una realidad económica, mas cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (conf. causa Ac. 51.210, sent. del 9-VIII-94); como así que la indexación de un valor constituye un recurso para trasladar a la actualidad su expresión afectada por el proceso inflacionario; la pauta de reajuste queda a elección del magistrado y tal facultad no resulta revisable en tanto y en cuanto dicha pauta cumpla su objetivo y no se produzcan resultados injustos (conf. causa Ac. 47.866, sent. del 10-VIII-93).

Tiene también dicho reiteradamente este Tribunal que la...

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