Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002177/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 2177/2011 – S.

  1. – RENZI HECTOR ALFREDO C. ESTADO NACIONAL MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL S/ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL Juzgado n° 10 Secretaría n° 20 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Dr.

R.V.G. dijo:

  1. La sentencia de 438/444 rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda de resarcimiento promovida por H.A.R. contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Policía Federal Argentina.

    Consecuentemente, condenó a la demandada a abonar al actor la suma total de $ 450.000, con intereses según lo indicado en el considerando 8 del pronunciamiento. En cuanto a las costas, las impuso íntegramente a cargo de la parte demandada.

    Para así resolver, la señora juez a-quo ponderó que el demandante había tomado consciencia de su incapacidad el 11 de mayo de 2010, a raíz de estudios médicos realizados en esa época, los que revelaron que padecía Síndrome Vertiginoso Incapacitante en un grado avanzado. Allí se constató que esas secuelas permanentes tenían relación con el accidente sufrido en 1976, cuando se encontraba en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal y fue afectado por una bomba explotada en esas dependencias. El magistrado apreció que el dictamen médico de mayo de 2010 había sido corroborado por la experta designada en el expediente y que la propia fuerza había reconocido administrativamente que se trataba de un accidente ocurrido “en y por acto de servicio”. En este contexto, la señora juez tuvo por probada la relación de causalidad apropiada entre aquel evento y la incapacidad, y encontró justificada la responsabilidad del Estado Nacional-Policía Federal Argentina por un hecho que calificó de accidental. Seguidamente, la sentencia admitió resarcimiento por los rubros incapacidad física, daño moral, daño psicológico, pérdida de chance y gastos de tratamiento y traslados, hasta alcanzar la suma de $ 450.000. Fijó como punto de partida de los intereses el día 11/5/2010, ponderó los valores a la fecha de la sentencia, con lo cual fijó la tasa al 6% anual desde el punto de partida, con excepción de los intereses por los montos admitidos para tratamiento psicológico futuro, que fijó a tasa activa a partir de la notificación de la sentencia.

  2. La sentencia fue apelada a fs. 447 por el Estado Nacional-Policía Federal Argentina, recurso que fue concedido a fs. 448. El memorial corre a fs. 462/466 y recibió la contestación del actor a fs. 468. También el demandante presentó apelación a fs. 449, Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16135834#135803818#20161228102009155 recurso que fue concedido a fs. 450. Los agravios del señor H.A.R. se desarrollan a fs. 460/461 y no fueron replicados por la parte demandada.

  3. Comenzaré por presentar el recurso del Estado Nacional-Policía Federal Argentina, puesto que cuestiona la atribución de la responsabilidad. Afirma que la jueza a-

    quo ha equivocado la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –casos “L.J.C. c/Estado Nacional” del 18/12/2007 y caso “R.L.D.c.ía Federal Argentina” del 4/6/2013- pues el agente R. se hallaba cumpliendo funciones específicas de la fuerza policial que integraba y, en consecuencia, ninguna responsabilidad podía ser atribuida al Estado Nacional. Insiste en que en ese...

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