Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Septiembre de 2021, expediente CIV 058166/2020

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58166/2020

RENZ, E.B. c/ OVIEDO, O.C.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del 3 de mayo de 2021, mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones, se alza la actora mediante recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs.

    44/7.

    El 26 de agosto de 2021 dictamina el Sr.

    Fiscal de Cámara propiciando la admisión del recurso bajo análisis.

    Afirma la actora en sus agravios que la base en que se funda el reclamo que promueve no es el contrato de corretaje, sino el de compraventa del inmueble y que, a todo evento,

    la nueva legislación de fondo y la derogación del C.igo de Comercio por el nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación, ha traído como consecuencia la eliminación de la clasificación de los actos en civiles y mercantiles, por lo que el contrato de corretaje ha perdido su histórico carácter comercial.

  2. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del C.igo Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio-

    tomar en cuenta la exposición de los hechos que Fecha de firma: 03/09/2021

    Alta en sistema: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir,

    teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

    En la especie, el T.unal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal de Cámara, a los que cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de atribuir el conocimiento de la presente a la Justicia en lo Civil.

    Es que, más allá de la actividad comercial de la corredora inmobiliaria codemandada, la cuestión planteada se vincula con una operación de compraventa de un inmueble,

    cuya naturaleza es eminentemente civil.

    Así, se ha resuelto que es competente la Justicia Civil para entender en una acción derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble, sin perjuicio del carácter mercantil de la demandada, en...

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