Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita517/16
Número de CUIJ21 - 510505 - 3

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 224/229.

Santa Fe, 4 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución 89 de fecha 24 de abril de 2014, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "RENTERIA, J.J. - CONCURSO PREVENTIVO - (EXPTE. 180/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510505-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 89 del 24 de abril de 2014 (fs. 2/5v.), la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por mayoría, declaró mal concedidos los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos -en subsidio de la reposición "in extremis"- contra el interlocutorio número 2230 de fecha 17.08.2001 -y su aclaratoria número 2313-, por el cual la Jueza de baja instancia, a su turno, había resuelto hacer lugar a la revocatoria articulada por el concursado y declarar la existencia de acuerdo preventivo, otorgando a aquél un plazo de noventa días desde la firmeza de las sentencias a dictarse en los incidentes de revisión en trámite correspondientes a las acreencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, a los fines de acompañar los acogimientos a los respectivos planes de pago.

    Contra tal pronunciamiento interpone la Administración Federal de Ingresos Públicos recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 (fs. 9/17), afirmando que la Alzada incurrió en arbitrariedad y excesivo rigor formal, con afectación a sus derechos de defensa y de propiedad.

    Aduce que el Tribunal a quo, al acudir a la regla de inapelabilidad de los procesos concursales, realizó una exégesis arbitraria del artículo 273 inciso 3 de la Ley de Concursos y Quiebras, desconociendo las particularidades del caso y los alcances del pronunciamiento apelado, por el cual -prosigue- no sólo se había excluido a la Administración Federal de Ingresos Públicos del cómputo de las mayorías indicadas en el artículo 49 del mismo cuerpo legal en orden a la declaración de existencia de acuerdo preventivo, sino que además se postergaba injustificadamente su derecho al cobro de su crédito.

    Expresa que la interpretación propiciada por la Cámara va en detrimento del adecuado servicio de justicia garantizado constitucionalmente, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa, toda vez que -proclama- la interpretación de las normas procesales no puede prevalecer sobre la verdad jurídica objetiva.

    Alega asimismo que lo decidido causa gravedad institucional, excediendo el interés particular, por cuanto la inteligencia asignada por el A quo a la ley concursal afecta seriamente la recaudación fiscal.

    R. que los Sentenciantes expusieron que su parte interpuso recurso de reposición "in extremis", con apelación y nulidad en subsidio, contra la resolución que había declarado la existencia de las mayorías necesarias para el acuerdo; que, en ese marco, señalaron que las decisiones...

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