Rentas vitalicias: jubilados que cobran menos que el haber mínimo, la otra cara de los reclamos tras el fin de las AFJP

Desde hace más de una década hay un grupo de jubilados y pensionados que aportaron en su momento al sistema previsional (aportaron ellos o las personas fallecidas por las que se generó el derecho al ingreso) y que, sin embargo, cobran un ingreso mensual inferior al haber mínimo (en muchos casos, muy inferior) y no reciben los aumentos por movilidad que se les da a la generalidad de los beneficiarios del régimen nacional.Se trata de quienes perciben una Renta Vitalicia Previsional (RVP) -una de las modalidades que había previsto el eliminado sistema de capitalización para el cobro de prestaciones- y no obtuvieron una sentencia judicial para que se les reconozcan sus derechos en particular. La Corte Suprema, de hecho, ya estableció que se les debe pagar a esas personas respetando la garantía de ingreso mínimo (eso fue dicho en la causa "Etchart" de octubre de 2015) y con ajustes por movilidad general (fallo de la causa "Deprati", de febrero de 2016). Para lograr que eso se cumpla, cada uno debe ganar su litigio.Estas personas son la otra cara de los reclamos que recibe el Estado a partir de la reforma de la ley previsional de 2008, propuesta por el entonces director de la Anses, Amado Boudou en el gobierno de Cristina Kirchner, y aprobada por el Congreso aceleradamente y sin análisis de lo que significaría en varios aspectos.En los últimos días tomaron visibilidad las demandas hechas ante el Ciadi (el tribunal del Banco Mundial) por los accionistas de dos de las empresas que en su momento fueron administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP): Orígenes, que había sido comprada por la aseguradora holandesa ING, y Met (de Metropolitan Life) que se había lanzado al mercado años después del inicio del régimen de capitalización.La ley 26.425 incluyó disposiciones sobre la compensación que se daría a los dueños de las administradoras. Sin embargo, esa letra de la normativa nunca se cumplió y, por eso, varias compañías iniciaron años atrás demandas en la justicia local.Tampoco se dio cumplimiento a lo que la ley dispuso con respecto a cómo serían reconocidos, a favor del bolsillo de los exafiliados, los aportes hechos en forma voluntaria. Sobre este punto, la Corte ordenó en un fallo de 2014 que, al no haberse puesto en práctica el mecanismo aprobado a propuesta del propio gobierno de entonces, debía concretarse una devolución directa de los ahorros.En el caso de quienes cobran rentas vitalicias, el problema se dio no por incumplimiento...

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