Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 021389/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 21.389/2018/CA1 (55.092)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: "RENTA, NAHUEL ALEJANDRO C/ LIUBOB INFORMÁTICA S.R.L. S/

OTROS RECLAMOS”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 77/78 vta.interpusola demandada a fs. 79/81 vta. con réplica de su contraria.

  2. La demandada cuestiona la condena impuesta a abonar la indemnización fundada en el art. 80 LCT (art. 45, ley 25.345).

  3. Cabe anticipar que el recurso de apelación deducido no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, vale señalar que el actor intimó correctamente superados los 30 días que exige la normativa bajo análisis, siendo que la renuncia al puesto de trabajo se produjo el 30/06/2016. Así, conforme surge de la documental aportada por el Correo Oficial (fs. 56), las interpelacionesrelativas a la provisión de las certificaciones antes aludidas han sido entregadas el 31/10/2017 y el 4/12/2017, respectivamente.

    A mayor abundamiento, sin perjuicio de que la accionada puso a disposición los certificados de trabajo (ver fs. 14/18) en oportunidad de contestar la demanda, lo cierto es que la firma que luce en los mismos fue certificada el 05/07/2018, por lo que dificilmente se encontraban a disposición del actor en el plazo legal previsto por la normativa vigente.

    De acuerdo con ello, corresponde confirmar lacondena a abonar la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    IV.-Se sugiere imponer las costas de esta instancia a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68, 1er. párr., CPCCN) y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su actuación en esta alzada en el 30 % para cada una de ellas, que se calculará sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en origen (art.

    38 LO y cctes. ley arancelaria).

  4. Por lo expuesto, de compartirse el presente voto, correspondería: 1)

    Confirmar la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN); 3)

    Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por su intervención en esta instancia, en el 30 %...

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