Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente B 65726

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 65.726, "Renovell, V.D. contra Ministerio de trabajo. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor V.D.R., en carácter de administrador designado en autos "Renovell, M.C. s/ sucesiónab intestato" de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, por apoderado, promueve demanda, ante el Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Trabajo) en la que solicita el pago de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800) fijado por resolución general 25.355/1997, con más intereses, actualización monetaria y costas. Ello con fundamento en que, conforme lo dispuesto en el art. 3 del decreto del Poder Ejecutivo nacional 1567/1974, la empleadora resultaba directamente responsable del pago de esa suma ante la falta de contratación del seguro.

  2. Remitidas las actuaciones por cuestión de competencia (art. 6, ley 2961), este Tribunal declara que la materia sometida a juzgamiento es propia de la competencia contencioso administrativa, por lo que ordena la radicación de esta causa en los estrados de este Tribunal en la Secretaría de Demandas Originarias (v. res. del 24-IX-2003; fs. 24 y vta).

  3. Requerido el expediente administrativo n° 21302-146/2001, el Ministerio de Trabajo informa que fue incinerado conforme lo dispuesto en el decreto 3066/1991 (v. fs. 32/33).

  4. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, se presenta a juicio Fiscalía de Estado, contesta la demanda y, sobre la base de sostener la legitimidad de los actos administrativos impugnados, solicita el rechazo de la acción.

  5. Agregada la prueba documental acompañada por la parte actora, glosados los alegatos presentados por las partes (fs. 49 -actora- y 50 -demandada-) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, este Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  6. El actor relata que su hija, M.C.R., comenzó a trabajar en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en agosto de 1999 y falleció, estando en actividad, el 24-I-2001.

    Postula que es acreedor del Seguro de Vida Obligatorio prescripto en el decreto 1567/1974.

    Narra que a partir de la muerte de su hija reclamó el pago del aludido beneficio. Apunta que en abril de 2001 el Ministerio de Trabajo, mediante carta documento, le notificó la denegatoria de su solicitud en atención a que la causante no se encontraba asegurada...

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