Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita425/22
Número de CUIJ21 - 514080 - 0

T. 318 PS. 260/264

Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.

VISTOS: Los autos "RENOVA S.A. contra COMUNA DE TIMBÚES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 29/16 - CUIJ 21-17455019-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514080-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la resolución de este Cuerpo dictada el 9.2.2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por resolución de fecha 9.2.2022 (A. y S. T. 314, pág. 386), esta Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 que había declarado improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta por la accionante a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 invocando arbitrariedad por convalidar una sentencia que es contraria al principio de razonabilidad, no aplicar leyes superiores, violar el principio de jerarquía normativa, como así también la estructura federal del Estado y la supremacía del derecho federal; permitiendo la percepción de un tributo irrazonable y confiscatorio, y por haber resuelto en contravención con la prueba rendida en autos (fs. 134/154).

    A fin de sustentar la configuración en el caso de una cuestión constitucional que habilite esta instancia, y luego de sintetizar los antecedentes de la causa, expresa que la resolución de esta Corte viola la garantía convencional de la doble instancia, ya que al denegar sistemáticamente sus recursos, se ha negado una revisión de lo resuelto en instancia única, no asegurándole el doble conforme.

    Se agravia de que la resolución de este Tribunal ha incurrido en arbitrariedad normativa al confirmar el fallo que había dictado la Cámara omitiendo la aplicación de normas superiores, avalando que se lo trate como un contribuyente local y no como sujeto de Convenio Multilateral.

    Asimismo se queja de que el pronunciamiento de este Cuerpo fue dictado en contravención con la prueba rendida en autos que daba cuenta de que el régimen especial del DREI impugnado absorbe base imponible ajena, llegando a triplicar la base imponible atribuible a Timbúes, desplazando la exigencia legal de adecuada proporcionalidad con los costes del servicio y...

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