Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Junio de 2021

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita501/21
Número de CUIJ21 - 513676 - 5

T. 308, PS. 124/130

Santa Fe, 29 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 118 del 7.5.2020 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada- de la ciudad de Rosario, en autos "RENOVA S.A. contra COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 85/14 - CUIJ 21-17454624-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513676-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 7 de mayo del año 2020 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -integrada- de la ciudad de Rosario resolvió "...declarar parcialmente procedente el recurso interpuesto, anulando los actos administrativos impugnados. Condenar a la recurrida a pagar a la recurrente en legal forma (...) los importes cobrados por el período anterior al 31.01.15 en concepto de Derecho de Registro e Inspección en cuanto han excedido lo que le hubiera correspondido pagar a la recurrente..." y rechazarlo en lo demás, difiriendo la distribución de costas y la regulación de honorarios (fs. 2/29v.).

    Contra dicho pronunciamiento la empresa actora interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3) de la ley 7055 (fs. 31/63).

    Funda la invocación del supuesto contemplado en el inciso 3) en diversas causales de arbitrariedad, como ser la normativa y fáctica.

    Respecto de la primera de ellas, sostiene que la sentencia impugnada prescinde de las normas que rigen la materia.

    En este sentido explica que al ser Renova un sujeto contribuyente de Convenio Multilateral, el régimen instituido por la Comuna mediante el dictado de las Ordenanzas ahora cuestionadas, que instituyen un Derecho de Registro e Inspección de importe fijo -y haciendo caso omiso a su situación-, es violatorio del principio de legalidad por contravenir disposiciones superiores.

    Afirma que los criterios jurisprudenciales seguidos por la Cámara no son trasladables al caso, pues refieren a casos diametralmente opuestos al de Renova S.A.

    Se agravia también por considerar que el régimen de cuotas fijas y mínimas previstas por las Ordenanzas 20/2013 y 120/2014 son irrazonables toda vez que no guarda relación con el coste de los servicios. Sostiene, que ninguno de los parámetros tenidos en cuenta por la Comuna para aumentar dicha tasa habían sufrido un incremento de la magnitud en la que se aumentó el tributo.

    Apunta que, a su entender, la Cámara se desenfocó al aplicar al caso el criterio de la capacidad contributiva omitiendo considerar que tanto la demostración de la efectiva prestación del servicio como del costo del mismo debe exigirse al Estado.

    Respecto del análisis de la prueba que efectuara el Tribunal, le critica haber resuelto en contradicción con la pericial contable rendida en autos. R. dogmática la respuesta dada por el Oficio al decir que de dichas probanzas no surgía acabadamente que se hubiera gravado excesivamente con motivo de la información faltante y ausencia de suficiente respaldo documental, sosteniendo -en cambio- que de ella surgían todos los elementos necesarios para demostrar los extremos que le otorgaban razón a sus planteos.

    En su escrito recursivo la compareciente afirma que abonó -para el período 2014- por montos fijos "...en promedio, más de 2,5 veces el monto que correspondería ingresar mediante el régimen del art. 35 del CM..."; y que para el período 2015 "3 veces el monto que corresponde por el régimen legal del art. 35 del CM".

    Le reprocha, en este sentido, convalidar una desproporción que llega casi al 368% cuando -a su criterio- los elementos evaluados en la sentencia no alcanzan dicha cifra a pesar de los incrementos y desfasajes ponderados entre los años 2014 y 2015.

    Afirma también, que la Comuna avanzó sobre ingresos atribuibles a otras jurisdicciones municipales y provinciales vulnerando el artículo 35 del Convenio Multilateral que impide desbordar la jurisdicción territorial. Cita jurisprudencia de la Corte nacional en apoyo a su interpretación respecto del necesario sustento territorial para el ejercicio de la potestad tributaria municipal que retribuye servicios prestados.

    Argumenta que la inconstitucionalidad queda manifiesta al comprobar la...

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