Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2017, expediente CNT 049152/2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 49152/2015/CA1 JUZGADO Nº 37 AUTOS: "RENNIS, F.G. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 52 y 53, y; CONSIDERANDO:

La importancia, mérito y extensión de las labores cumplidas por la perito médica, quien técnicamente no efectuó pericia, por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido y pautas arancelarias, los honorarios regulados en origen lucen elevados (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser rectificados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios de la perito médica en la suma de $1.200.-

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017...

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