Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 025162/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 25162/2017
JUZGADO Nº 33
AUTOS: "RENISON, S. c/ RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A.
Y OTROS s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de MARZO de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La señora Juez "a quo" rechazó la citación como tercero de R.M. e INFORMEDIA
PRODUCCIONES S.A., solicitada por RADIODIFUSORA BUENOS AIRES
S.A. (v. resolución de fecha 10/08/2021).
Tal decisión es apelada por RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A., en forma virtual el 22/08/2021.
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Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido"
expediente nro. 4.619/2001).
No basta, para viabilizar el instituto procesal,
la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención.
En las presentes actuaciones, la actora manifiesta que ingreso a trabajar a favor de la codemandada RADIODIFUSORA BUENOS
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
AIRES S.A. el lº de marzo de 2008 y continuó prestando servicios en relación de dependencia hasta el distracto en su condición de periodista profesional (ver. fs. 5vta. y sgtes.). La codemandada RADIODIFUSORA BUENOS AIRES
S.A. al contestar la demanda manifiesta que se dedica a la actividad de radiodifusión y en ese marco explota las frecuencias AM 990 radio Splendid y F.M. 65.9 radio Rock and Pop. Agrega que […NUNCA INTEGRO UN GRUPO
EMPRESARIO Y SU ACTIVIDAD COMERCIAL...
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