Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente FLP 042100727/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 42100727/2011/CA1, caratulado: “RENGA MARIA FLORENCIA C/ AFIP DGI S/ IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado federal de primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por M.F.R., contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva, y confirmó el acto administrativo impugnado Resolución 37/2011 (DI RLPL) AFIP- DGI de fecha 3/02/11 que confirmó la Resolución 153/2010 (DV RRLP) AFIP- DGI de fecha 8/10/2010, por la que se excluyó a la contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- a partir del 31/12/2006, por la causal prevista en el art. 21 del Anexo de la ley 24.977 texto sustituido por la ley 25.865, impuso las costas del proceso a la parte actora en su carácter de vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Interpuesto recurso de apelación por el representante de la actora a fs 209, fué concedido a fs. 210, y fundado ante esta instancia a fs. 217/231 vta., recibiendo contestación a fs. 233/238. Por su parte el apoderado de la demandada apeló a fs. 208 y vta. los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. Las circunstancias de hecho que originaron la presente causa no se han discutido.

    M.F.R. fue excluida del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) instaurado por la ley 25.865, siendo el motivo de la exclusión la cuantía en el “rubro justificación patrimonial de ingresos exentos de ganancias” que habían sido atribuidos por la contribuyente a “premios”

    apuestas en el juego de quiniela, habiéndose justificado como exento del importe $45.937, de un total de $ 147,953,22, cuya diferencia ($ 102.016,22), supera la suma de $ 72.000 que se le habilita a operar al pequeño contribuyente.

  4. El régimen legal de aplicación en autos es la ley 25865, cuyo artículo 21 del C.V., Título III de su Anexo, establece quienes son los que quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado SR), entre los que se encuentran los contribuyentes cuyos “ingresos brutos...

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