Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 000920/2014

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 33.

920/2014 R.R.A. c/ MAFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 1° de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 154/156 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta en los términos del art. 58 LS, en la inteligencia de que el plazo de un (1) años establecido en la LS no puede considerarse ampliado a tres (3) años por disposición de la ley 24.240, puesto que la primera es una norma específica que debe prevalecer sobre la general.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 161/164, siendo respondidos en fs. 169/173.-

  2. ) El accionante se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que encontrándose involucrada en el sub lite una relación de consumo resulta aplicable al caso el término trianual de prescripción contemplado por el art.

    50 LDC.-

  3. ) S. liminarmente que, en la especie, R.A.R. promovió demanda contra Mapfre Argentina Seguros de Vida SA a fin de que se la condene a abonar los daños derivados del incumplimiento contractual en que incurriera al no abonar el siniestro asegurado (incapacidad física, daño moral, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23137429#160760596#20160901091359127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional daño psicológico, gastos de tratamiento psicológico y gastos varios). Apuntó que era beneficiario de la póliza de “accidentes personales” N° 196-0346645-01 contratada por Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada.-

  4. ) Sabido es que la prescripción es el medio por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo opera la adquisición o modificación substancial de algún derecho (cfr. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil”, P. General, T.I., decimoctava edición, actualizada con las nuevas leyes por P.R.B., Ed. A. -P., Buenos Aires, 1999, N° 2099, pág. 591).-

    En efecto, la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término (conf.

    R., "Obligaciones", Tº

    1. pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos (2) requisitos: en primer lugar, la expiración del plazo legalmente establecido y en segundo término, la inacción, inercia, negligencia o el abandono (art. 4017 CCiv.).-

    Ahora bien, la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable (CSJN, 04.11.1997, “W.C. c.

    Estado Nacional -Ministerio de Economía- s. proceso de conocimiento”, Fallos:

    320:2289; íd., 25.08.1998, “M.G. de L.E.H. y otro c.

    Gobierno Nacional – Ministerio del Interior-“, Fallos: 321:2310; entre otros).-

    En la especie, no se encuentra controvertido que la pretensión encuentra sustento inmediato en un contrato de seguro, en tanto se persigue el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada en virtud de la la póliza de “accidentes personales” N° 196-0346645-01 contratada por Cazadores Cooperativa de Trabajo Limitada.-

  5. ) La accionada propició la aplicación a esta acción del plazo de prescripción de un (1) año fijado por el art. 58 LS, mientras que la parte actora sostuvo que debía estarse el término de tres (3) años previsto por el art. 50 LDC, en razón de haber adherido a un contrato de seguro en carácter de consumidor final, lo que determinaría la existencia de una relación de consumo.-

    Estima este Tribunal que versando el supuesto bajo examen sobre un reclamo del beneficiario del seguro contra la compañía aseguradora tendiente al pago Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23137429#160760596#20160901091359127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de la indemnización emergente del contrato de seguro, resulta de aplicación la disposición contenida en el art. 58 LS y no el previsto en la LDC (art...

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