Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita541/16
Número de CUIJ21 - 510635 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 377/380.

Santa Fe, 18 de octubre del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la concursada contra la resolución 248 de fecha 26 de octubre de 2015, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "RENE URSELLA E HIJOS S.R.L. - CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISIÓN PROM. POR LA AFIP - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - (EXPTE. 158/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510635-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 248 del 26 de octubre de 2015 (fs. 2/8), la Alzada -al fallar por reenvío (art. 12, tercer párr., ley 7055)- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y revocó parcialmente el pronunciamiento dictado por la Jueza de grado -que había rechazado el incidente de revisión-, admitiendo en consecuencia el crédito tributario insinuado por el Fisco con la extensión pretendida -a excepción de lo relativo a la tasa de interés, por hallarse firme lo resuelto sobre el particular por el Tribunal de Alzada que había intervenido primigeniamente-, con costas a la concursada.

    Contra tal decisorio interpone la concursada recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 (fs. 12/31 y aclaración de f. 32).

    Sostiene que la Sala incurrió en arbitrariedad por incongruencia, fundamentación insuficiente, apartamiento del derecho aplicable y de las constancias de la causa.

    Postula que, a tenor del reenvío ordenado en autos por esta Corte -en cumplimiento de lo sentenciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, al Tribunal de Alzada subrogante le estaba vedado revocar el fallo de primera instancia y sólo podía anularlo.

    A su vez, le achaca a la Sala violación al principio de congruencia, por haber revocado el fallo de grado con sustento en lo que califica como un título crediticio extraño a la litis, esto es, la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en el marco del procedimiento impugnativo de la determinación administrativa del tributo en cuestión, de existencia posterior a la insinuación del crédito en el concurso e incluso a la promoción del incidente de revisión, destacando que la pretensión verificatoria había sido formulada sin carácter condicional.

    Aduce que, en ese estado de cosas, el crédito reconocido por el Tribunal administrativo sólo podría haber...

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