(*) - RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO - (*) - RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2022

ACTA DE SUBSANACIÓN ESCRITURA NÚMERO VEINTIDÓS. En La Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a Doce días del mes Agosto del año Dos Mil Veintidós, ante mi ALEJANDRA BEATRIZ VICARI, Notaria Titular del Registro numero MIL CINCUENTA, de Capital, COMPARECE El Señor Edgardo Ramón ORTEGA y el señor Rene CARDENAS FAJARDO por medio de su mandatario DICEN: PRIMERO: Que mediante escritura número 21, a Fojas 51 de fecha 14/07/2022, pasada ante la Escribana autorizante de este Acta, se otorgó la escritura de PROTOCOLIZACION DE CONSTITUCION DE "RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO: Es por esto, que en su calidad de socios fundadores, y que conforme a las observaciones efectuadas por la asesoría legal de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, obrantes en el Expediente N "EX- 2022 05044886 DEMZA D #MGTYJ Descripción RENE TOUR SRL S/ Constitución e inscripción quedando en consecuencia el Artículo primero: Denominación La sociedad se denominara “Turismo Renecito Tour S.R.L” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación en el país o en el extranjero. Artículo Quinto: Capacidad: En general, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato. Dentro del contexto y para mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar los siguientes actos a) La sociedad podrá constituir hipotecas, prendas, servidumbres y cualquier otro derecho real o personal y demás condiciones que se pacten. b) la sociedad podrá cobrar, tomar en préstamo, en moneda argentina o extranjera, oficiales o privados, en casa matriz o sucursales o agencias dentro o fuera del país, aceptar sus cartas orgánicas, reglamentos y demás disposiciones que se encuentren en vigencia o se dicten en el futuro. c) La sociedad podrá, asimismo, bajo las garantías y pactos que convengan, operar con todo tipo de Instituciones Bancarias y/o Financiera, girar en cuentas corrientes efectuando los depósitos correspondientes y liberando cheques o poder girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, hacer descuentos, firmar pagares, letras u otras obligaciones o cualquier otro documento comercial, así como avalar los mismos, aceptar gravámenes, conceder quitas y...

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