(*) - RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO - (*) - RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2022 |
ACTA DE SUBSANACIÓN ESCRITURA NÚMERO VEINTIDÓS. En La Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a Doce días del mes Agosto del año Dos Mil Veintidós, ante mi ALEJANDRA BEATRIZ VICARI, Notaria Titular del Registro numero MIL CINCUENTA, de Capital, COMPARECE El Señor Edgardo Ramón ORTEGA y el señor Rene CARDENAS FAJARDO por medio de su mandatario DICEN: PRIMERO: Que mediante escritura número 21, a Fojas 51 de fecha 14/07/2022, pasada ante la Escribana autorizante de este Acta, se otorgó la escritura de PROTOCOLIZACION DE CONSTITUCION DE "RENE TOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SEGUNDO: Es por esto, que en su calidad de socios fundadores, y que conforme a las observaciones efectuadas por la asesoría legal de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, obrantes en el Expediente N "EX- 2022 05044886 DEMZA D #MGTYJ Descripción RENE TOUR SRL S/ Constitución e inscripción quedando en consecuencia el Artículo primero: Denominación La sociedad se denominara “Turismo Renecito Tour S.R.L” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier otro tipo de representación en el país o en el extranjero. Artículo Quinto: Capacidad: En general, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato. Dentro del contexto y para mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar los siguientes actos a) La sociedad podrá constituir hipotecas, prendas, servidumbres y cualquier otro derecho real o personal y demás condiciones que se pacten. b) la sociedad podrá cobrar, tomar en préstamo, en moneda argentina o extranjera, oficiales o privados, en casa matriz o sucursales o agencias dentro o fuera del país, aceptar sus cartas orgánicas, reglamentos y demás disposiciones que se encuentren en vigencia o se dicten en el futuro. c) La sociedad podrá, asimismo, bajo las garantías y pactos que convengan, operar con todo tipo de Instituciones Bancarias y/o Financiera, girar en cuentas corrientes efectuando los depósitos correspondientes y liberando cheques o poder girar en descubierto hasta las sumas autorizadas por las respectivas entidades, hacer descuentos, firmar pagares, letras u otras obligaciones o cualquier otro documento comercial, así como avalar los mismos, aceptar gravámenes, conceder quitas y...
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