Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 242 p 251-253.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos 'RENE URSELLA E HIJOS S.R.L. -Concurso Preventivo- Incidente de Revisión de Crédito promovido por Administración Federal de Ingresos Públicos- (Expte. 200/02)' (Expte. C.S.J. N° 511, año 2003); y, CONSIDERANDO:

Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, resolvió confirmar -con costas a la apelante- la resolución de baja instancia, que a su turno había rechazado el recurso de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos tendente a obtener la admisión en el pasivo concursal de los montos no reconocidos en la resolución verificatoria, discriminados en crédito con privilegio general por $64.069,55 (correspondiente a capital por impuesto a las ganancias) y crédito quirografario por $142.479,91 (comprensivo de intereses y multas).

Contra aquel decisorio, interpuso el Fisco nacional recurso de inconstitucionalidad local (previsto en la ley 7055), por considerar que no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial. La impugnante invocó, principalmente y en lo que resulta de interés, la prescindencia de la normativa federal aplicable y el apartamiento de criterios jurisprudenciales vigentes (citó el precedente 'Casa Marroquin' de la Corte federal). En punto a esto último, puso de relieve en su relato que la Alzada había reconocido que a la fecha de iniciación del incidente de revisión ya existía resolución del Tribunal Fiscal de la Nación confirmatoria de la determinación de oficio; que dicho fallo se había presentado como medio probatorio al promoverse el incidente; y que la aludida documental no mereció objeción alguna en cuanto a su autenticidad.

La Alzada, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2003, denegó la concesión de este remedio (fs. 64/67), lo que generó que el ente recaudador ocurra en forma directa ante esta sede (fs. 72/109).

Esta Corte provincial, mediante auto de fecha 8 de febrero de 2006 (A. y S., T. 211, págs.

370/373) denegó la queja...

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