Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 064641/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 64641/2014, “RENDO, J.A. Y OTRO c/

VALLEJOS, ROMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “RENDO, J.A. Y OTRO c/

VALLEJOS, ROMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”.

La Dra. P.B. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    288/303 vta. formulan agravios los actores a través de la presentación de fs. 338/341 vta. y la aseguradora mediante el escrito de fs. 343/344 vta., obrando las respuestas de R. a fs. 346 y vta. y de Federación Patronal a fs. 351/353 vta.

    1. Los agravios La parte actora dirige sus cuestionamientos a las sumas fijadas en concepto de incapacidad psicofísica, gastos (médicos, farmacéuticos y de traslado), tratamiento psicológico y daño moral, en cada caso por reputarlas escasas a la luz del resultado de las pruebas producidas.

      La aseguradora, a su turno, se limita a impugnar la reparación establecida por privación de uso por considerarla elevada, y también ataca la tasa de interés fijada.

    2. Breve reseña de los hechos Relata la actora que el día 03/2/2013 aproximadamente a las 20 hs., al circular por la Ruta Nacional N° 2, a la altura del km. 38,5, se vio forzado a detenerse por un accidente ocurrido más adelante, cuando recibió un violento impacto sobre la parte trasera de su Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24166902#253521208#20191227071837992 R.K. por parte del demandado que circulaba a velocidad desmedida y sin el debido cuidado y atención.

      Practica el encuadre jurídico que estima corresponder, y discrimina los daños cuya reparación plena reclama en autos (fs. 45 vta./54 vta.).

    3. Incapacidad psicofísica sobreviniente

    4. a) Por incapacidad psíquica se fijó la suma de $20.000 a favor de J.R. y misma suma por incapacidad psicofísica para L.C., mas la de $5.000 para cada uno para afrontar los gastos de atención psicoterapéutica.

    5. b) Recuerdo que esta Cámara Civil se ha expedido en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (CNCiv., S.M., in re “E., M.C.

      c/ Amarilla, J.R. y otros”, del 13/09/2010).

      La reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.

      En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente (esta S., mis votos in re “L., V. c/ D’Agostino, A.C. y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #24166902#253521208#20191227071837992 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 34.139/2.014, del 05/6/2.019; ídem, “E., A. c/ Protección Mutual de Seguros del Tte.

      Público s/ Ds. y Ps.”...

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