Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 069887/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 69.887/2017/CA1 “R.C.B. c/ Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina Andar s/ amparo de salud”

Juzgado n° 11. Secretaria n° 21.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8 de febrero de 2021, concedido en ambos efectos, contra la sentencia del 28 de diciembre de 2020, cuyo traslado fue contestado por la actora el 17 de febrero de 2021.

Media además recurso por honorarios del 8 de febrero de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada. Ello, por entender que fue necesario que la actora iniciara la acción a fin de obtener el reconocimiento judicial de su derecho (arts. 68 y 70, del Código Procesal).

    Contra esta decisión se agravió la demandada en cuanto a la imposición de las costas del proceso, propiciando la revocación de ese aspecto del fallo.

    Asimismo, se agravió por considerar elevados los honorarios regulados a la abogada de su contraria (ver memorial del 8/02/2021).

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9/09/1998; CNCivil, S. C, LL 9/10/02).

    Así pues, no se puede soslayar, a los fines de decidir la cuestión planteada, que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de una de las partes obligó a incurrir a la otra; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10/9/2002 y 7603/04 del 08/03/05; S. 1, causas nº 2630 del 30/4-84...

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