Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Abril de 2012, expediente 67.238

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.238 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 16 de abril de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.238 de la secretaría nro. 2,

caratulado “‘RENDA RODRÍGUEZ, Luisa Máxima c/DIBA

s/Amparo Med. C.. s/ Incid. A.. s/ Denegatoria de denuncia de incumplimiento de M.C.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 56/57 vta. contra la resolución de f.

sub 55.

El señor C. de Cámara, doctor César E.

Lombardi, dijo:

  1. - El recurso de apelación se funda en cuestionar la resolución del a-quo que interpreta que la demandada ha cumplido satisfactoriamente con la medida cautelar, firme y consentida, que consistía, en la cobertura de asistencia domiciliaria USO OFICIAL

    tiempo completo hasta tanto la amparista reciba el alta médica plena o acredite una sustancial modificación de la situación actual.

  2. - Mi criterio discrepa con la solución arribada en la que propondré su revocatoria y fijaré los alcances que en su ejecución debe alcanzar la cautelar admitida.

    La orden judicial preventiva persigue evitar mayores daños a la amparista y contiene un alto grado de sentido humanitario. Su ejecución debió ser inmediata y sin mayores prolegómenos que la llevaran a vaciarla de contenido. Resulta ser el ente profesional especializado en la atención de prestaciones de salud y asistenciales en general quien debe procurar la contratación del personal que cubra la atención domiciliaria a horario completo de la afiliada.

    En el marco de esas obligación de hacer, DIBA

    posee todas las alternativas, incluidas las que lleven a efectuar los análisis comparativos de los precios del personal que pudiera cumplirla, pero de ninguna manera corresponde que sea el afiliado amparista quien deba ser el impulsor de las contrataciones o quien proponga las mismas. Si bien puede y debe ser oído, en función de la naturaleza especial y personal de la prestación, esto no implica condicionar la ejecución de la orden judicial a su intervención activa. La contratación del personal idóneo a ser afectado a la tarea es de exclusiva competencia del ente profesional/asistencial y es quien debió procurarlo de manera inmediata a la decisión preventiva ordenada.

    Por otra parte, pretender una solución diferente no haría más que relevar de obligaciones a quien resulta el sujeto obligado y apto para la prestación del servicio, trasladando las mismas a quien es el beneficiario de la cautelar. En ese sentido, los alcances de la medida van más allá de una cobertura económica de las prestaciones sino que conllevan la evaluación del personal técnicamente idóneo que la pueda cumplimentar. Asimismo, la contratación de dicho personal conlleva una decisión relativa a la naturaleza jurídica y encuadre normativo de la decisión que no debe ser deferido a quien es el amparista/beneficiario. En este sentido el sistema denominado “contratación por reintegro” debe ser descartado porque implica que sea la beneficiaria quien corra con las responsabilidades y riesgos de la contratación.

    En función de lo expuesto resuelvo: 1) Ordenar que en el plazo perentorio de 72 hs., DIBA acredite en esta causa mediante la documentación respectiva la contratación efectiva de personal idóneo y suficiente para cubrir las prestaciones de asistencia domiciliaria permanente de la amparista bajo apercibimiento de la fijación de una multa diaria de $150; 2)

    Disponer que se reintegre a la beneficiaria los importes que hubiera tenido que abonar a personal de asistencia domiciliaria en el período que va desde la...

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